Sobre el Convenio:
El Convenio Andrés Bello (CAB) es un Tratado de
Derecho Internacional Público, suscrito y ratificado por los
gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, España, Panamá,
Perú y Venezuela, para lograr la integración en los campos
de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura.
Historia del Convenio Andres Bello. En Julio de 1969
se realizaba en Puerto España, Trinidad, la VI Reunión
Ordinaria del Consejo Interamericano Cultural de la Organización
de los Estados Americanos (actual CIECC) cuando el Ministro de Educación
de Colombia, Sr. Octavio Arismendi Posada, propuso a los Ministros de
Educación de Bolivia, Chile y Venezuela y a los jefes de las
delegaciones de Ecuador y Perú emprender un esfuerzo de integración
regional en los campos de la educación, la ciencia y la cultura.
La Propuesta fue acogida con entusiasmo y se suscribió
la "DECLARACION DE PUERTO ESPAÑA" como carta de intención
sobre la integración cultural.
Entre el 27 y 31 de enero de 1970, se celebró
la Primera Reunión de Ministros de Educación de la Región
Andina en Bogotá y en ella se redactó y suscribió
el convenio Andrés Bello por parte de los Ministros de Educación
de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela.
Posteriormente, el 02 de febrero de 1980 Panamá
se adhiere al convenio y en julio de 1982 España suscribió
el protocolo de adhesión.
El 27 de noviembre de 1990 la XV Reunión de Ministros
de Educación adoptó en Madrid, España, el Nuevo
Tratado Constitutivo de la Organización del convenio Andrés
Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica
y Cultural que fue suscrito por Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, España,
Panamá, Perú y Venezuela.
La finalidad de la Organización es la integración
educativa, científica, tecnológica y cultural de los Estados
miembros, para lo cual se comprometen a concertar sus esfuerzos en el
Ámbito internacional con el fin de:
a. Estimular el conocimiento recíproco y la
fraternidad entre ellos.
b. Contribuir al logro de un adecuado equilibrio en el proceso de
desarrollo educativo, científico, tecnológico y cultural.
c. Realizar esfuerzos conjuntos en favor de la educación, la
ciencia, la tecnología y la cultura para lograr el desarrollo
integral de sus naciones; y
d. Aplicar la ciencia y la tecnología a la elevación
del nivel de vida de sus pueblos.
Para alcanzar los propósitos mencionados, la Organización
impulsará, entre otras, las siguientes acciones:
a. Formular y ejecutar planes, programas, proyectos
y actividades integradas.
b. lncentivar proyectos de desarrollo conjuntos, que contribuyan a
mejorar la productividad en las áreas de la Organización.
c. Desarrollar relaciones de cooperación con otros países
y con organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no
gubernamentales.
d. Formular y presentar proyectos de acuerdos sobre protección
y defensa del patrimonio cultural, teniendo en cuenta las convenciones
internacionales sobre la materia.
e. Fomentar el otorgamiento de becas recíprocas.
f. Apoyar, en condiciones de reciprocidad, el establecimiento de cupos
para que los alumnos procedentes de los Estados Miembros ingresen
o continúen sus estudios en establecimientos de educación
superior.
g. Unificar criterios para reconocer niveles de conocimiento y/o habilidades
en oficios adquiridos al margen de la educación formal, Por
nacionales de cualquiera de los Estados Miembros.
h. Fomentar la difusión de la cultura de los Estados Miembros
y de los avances en educación, ciencia y tecnología,
a través de la prensa, la radio, la televisión, el cine
y otros medios de comunicación social.
i. lncentivar la publicación y difusión de sus valores
literarios y científicos entre los Estados Miembros.
Fte.: CORREOS DE CHILE, información N°11/95.
Primer día de emisión 9/10/1995, Santiago de Chile.